La organización rechaza las conductas autoritarias, violatorias la normativa nacional e internacional, por parte de ambos gobiernos.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) denunció la violación de derechos los garantizados en la Constitución de los Estados Unidos (EE.UU.) y de los derechos humanos de los migrantes venezolanos trasladados de manera ilegal a los centros de detención en El Salvador.
A través de un comunicado, la Organización No Gubernamental, con representación permanente en varios organismos de las Naciones Unidas, señaló que los gobiernos de El Salvador y los EE.UU., son corresponsables de crímenes de lesa humanidad determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del cual El Salvador es subscriptor.
«Cada día son más organizaciones realmente independientes que se pronuncian ante esta barbaridad cometida contra personas trabajadoras solo por ser venezolanos. Desde el gobierno del presidente Nicolás Maduro reiteramos que no descansaremos hasta que los venezolanos criminalizados y secuestrados por Nayib Bukele regresen lo más pronto a su patria».
Se comparte el documento:
Declaración de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) ante violaciones de los derechos constitucionales y humanos de los venezolanos trasladados ilegalmente a cárcel CECOT en El Salvador.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) denuncia las violaciones de las protecciones constitucionales en los EE.UU. bajo la quinta! y sexta enmienda constitucional, como también los “Derechos de Miranda” de los ciudadanos venezolanos trasladados ilegalmente en vuelos desde los EE.UU. hacia El Salvador.
La AAJ rechaza las acciones realizadas por la administración Trump y por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, quien afirmó tener en su poder a 252 ciudadanos venezolanos. Los ciudadanos venezolanos fueron detenidos y expulsados de manera arbitraria, forzada, humillante y en violación al derecho de revisión judicial en los EE.UU., el derecho constitucional estadounidense, Pactos y convenios suscritos del Derecho Internacional Público y de los Derecho Humanos. Entre ellos, mencionamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe en sus artículos 9 y 14 las detenciones arbitrarias; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo 16; y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en sus artículos 9, 16 numeral 5 y 18.
La recepción de venezolanos en cárceles de El Salvador, en el contexto de una previa negociación mercantil de seres humanos y la posterior oferta de ser canjeados por presuntos presos políticos en Venezuela, demuestra un fin político, generado graves violaciones de los derechos humanos. Las violaciones al debido proceso, el traslado forzoso, la incomunicación con abogados se agravan con el ocultamiento previo de sus identificaciones y la ausencia de información sobre las condiciones médicas en que se encuentran.
Siendo así, los presidentes Trump y Bukele serían corresponsables de crímenes de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 en sus Iiterales (d); (e); (f); (h) e (1): del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional*, del cual El Salvador es suscriptor, al existir un ataque generalizado en contra de una población civil y los supuestos referidos a la recepción del traslado forzoso de una población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; persecución y aislamiento de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, como también la desaparición forzada de personas.
La AAJ, rechaza las conductas autoritarias e ilegales, violatorias la normativa nacional e internacional, por parte de los gobiernos de los EE.UU, y El Salvador, que recuerdan los crímenes perpetrados por los nazis y los campos de concentración. Alertamos sobre el peligro que la comercialización de seres humanos se extienda a otros países en nuestra región, alineados y actuando en conjunto con las políticas imperialistas, colonialistas y ultraderechistas de los EE.UU. Por lo antes expuesto, y ante la violación de los derechos humanos de 352 venezolanos trasladados inhumanamente por los EE.UU. y bajo condiciones de detenciones arbitrarias en El Salvador, solicitamos su liberación inmediata; por el trato inhumano, cruel y degradante que viola los derechos humanos, atentando contra la justicia.
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1 “Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público, ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la perdida de su vida o de su integridad corporal, ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso publico sin la justa compensación”.
2. En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en el cual haya sido cometido el delito, distrito que será previamente fijado de acuerdo a la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la asistencia de un abogado para su defensa”.
3. Miranda y. Arizona, 384 US 436 (1966). Las personas detenidas por la policía tienen que ser informadas antes de un interrogatorio, de que tiene derecho a permanecer en silencio y de que todo lo que diga será utilizado en su contra en los tribunales, tienen que ser informadas de que tienen derecho a consultar con un abogado antes de hablar con la policía y a que éste presente durante el interrogatorio, y de que, si no tiene los medios, se le proporcionará un abogado sin costo.